Segundo Sitio de Gerona (IV).

Día 25 de julio de 1808.

El enemigo se mantuvo á bastante distancia por cuyo motivo solo se dispararon, por los baluartes y fuertes, algunos cañonazos á las partidas de caballería que se acercaban un poco en sus evoluciones.

Día 26 de julio de 1808.

No hubo mas fuego que por los mismos motivos que el día anterior. El enemigo indicaba estar trabajando en varios puntos todos muy distantes, teniendo en ellos poca gente.

Día 27 de julio de 1808.

Al amanecer salió del fuerte de Capuchinos una guerrilla de 16 voluntarios del segundo de Barcelona al mando del teniente D. Antonio Pellicer y al llegar á la altura de Montilivi, á tiro de fusil de dicho fuerte, se encontró con otra del enemigo compuesta de 50 hombres. A pesar de la inferioridad numérica nuestra guerrilla atacó con decisión, haciendo retirar á la enemiga hasta las casas inmediatas, donde reforzados mantuvieron un vivo fuego. Presentáronse 17 caballos para contener á los voluntarios, pero formando estos en columna, les esperaron, y los ginetes al ver que era tropa, que aun no habian visto en los alrededores de Gerona, volvieron grupas á los gritos de tropa, tropa, dejando un caballo muerto.

Para cumplimentar las órdenes del capitán general, se circuló el siguiente impreso:

"Don Julián de Bolíbar, Coronel de los Reales Exércitos, Teniente de Rey y Gobernador interino de la Plaza de Gerona; y Presidente de la Junta de Gobierno establecida en la misma á la que se halla unida la del Corregimiento de Figueras.

"Por quanto el Excmo. Señor Don Domingo Mariano Traggia, Uribarri, Aliprandi, Roncal, Idiaguez, Díaz, Cossío, é Ituño, Caballero Profeso de la Orden de Santiago, Marqués del Palacio, Sócio de Mérito literario de la Real Sociedad Aragonesa, Académico de la de Ciencias Naturales, y Artes de la Ciudad de Barcelona, y de la Real dela Historia en Madrid, Mariscal de Campo de los Reales Exércitos de S.M. Católica, el Sr. Don Fernando VII (que Dios guarde) Gobernador, y Capitán General de este Exército, y Principado de Cataluña, nombrado por la Junta Suprema del mismo; penetrado de la urgente necesidad de socorros militares, en que se hallan esta Plaza, y Puntos de su Comarca, se ha dignado enviar al Teniente Coronel, D. Narciso de la Valette Comandante del Segundo Batallón de Voluntarios de Barcelona, y de las Tropas ligeras del Exército, que manda S.E., con el mismo Batallón y dos cañones de campaña, un oficial, Sargento, y 16 artilleros, con las instrucciones y prevenciones siguientes:

"Primera: que el principal objeto de esta coluna será socorrer el punto mas necesitado de nuestra Costa, conteniendo, ó batiendo al Enemigo, según la ocasión se presente, auxiliado de los Somatenes ordenados que se puedan juntar; haciendo particular encargo S.E. á esta Junta de Gobierno, de auxiliar al referido Sr. de la Valette, con dinero, provisiones, Gente, Armas, y todo género de medios, que exija, y pareciere necesarios, para la defensa de que se halle encargado, como si S.E. mismo fuera, el que lo pidiese, ó mandase:

"Segunda: que las Gentes del País, ó Somatenes armados, que se le agreguen, forme Compañías de 200 hombres cada una, con un Capitán, dos Tenientes, dos subtenientes, ocho Sargentos, 16 Cabos y los 176 Soldados restantes; y para cada cinco Compañías, que compondrán un Tercio, nombre de Comandantes de Tercio dos Oficiales del Batallón de su Cargo, uno de primero, y otro de segundo, dexando á su arbitrio la elección de Capitanes, y Subalternos, á nombre de S.E., mediante un papel suyo, que se formalizará á su tiempo por dicho Excmo. Señor:

"Tercera: que cada Tercio ha de llevar una Bandera negra de qualquiera tela ligera, con un número grande blanco de uno y otro lado, para que se distinga por 1º, 2º, 3º etc., la que mantendrá la primera Compañía de las cinco, y le jurarán unión y fidelidad:

"Quarta: que se publique un Bando en las Tropas de línea, y entre los Somatenes, y los Pueblos, de que ningun soldado de línea se abrigue, oculte, ni consienta entre los Somatenes, ni estos entre los Soldados de línea, pues se castigará severísimamente á los que dexaren su plaza, para tomar otra; advirtiéndoles, que deseándo la igualdad de lo útil, entre los que la tienen de peligro, si bien guardadas las ventajas de todos, si se hallase mérito despues de acrescentar á algunos su Prest, por vía de gratificacion accidental; se dispondrá por el Capitán General quando llegue; pero el inobediente, ó inquieto, no tendrá opción á ello:

"Qinta: que reforzada esta Coluna, con 6.000 hombres á lo menos sobre la base del Batallón segundo de Barcelona, con la Artillería, que lleva, estará al mando, y disposición militar del citado Comandante de Tropas ligeras, para quanto se ofrezca, baxo las penas militares de Ordenanza, en quanto á obediencia, y valor, y las mandará executar por sí solo, menos la de muerte por ahora, que se deberá consultar al Capitán General, si dá tiempo; y si fuere de muy estrecha momentánea necesidad, con la Junta de Gobierno del Territorio:

"Sexta: que para cuenta, razon, y distribucion del dinero, víveres, y utensilios, nombre la expresada Junta Persona, ó Personas, que no se empleen en otro ramo:

"Finalmente, que en lo demás no advertido obre dicho Señor de la Valette, conforme le dictare su buen zelo, conocimiento y prudencia:

"Por tanto, y siendo tan respetables, como concernientes al bien comun de estos Pueblos, y de la Provincia entera las disposiciones de S.E. afin de que, desde este momento, desaprezca la confusión, arbitrariedad y desorden: Ordeno y Mando, á las Justicias, y Juntas Particulares, y demás á quienes toque, de los Pueblos de este Corregimiento, y del de Figueras, que reconociéndolas en toda su extensión, las guarden y cumplan, y guardar, y cumplir hagan muy exactamente; lisonjeándome, que se esmerarán todos á perfía, para que tengan efecto los saludables designios, que se propone S.E.; pero advirtiendo al mismo tiempo, que se usará de todo rigor, contra el que osare contravenir á lo mandado, y que, para que venga á noticia de todos, y nadie pueda alegar ignorancia, se imprima este Edicto, publique con la debida solemnidad, y fixe en los parages públicos y acostumbrados de esta Ciudad, y de las Villas; y Lugares de los mencionados dos Corregimientos, á quienes circulará; quedando desde ahora derogadas todas las ordenes, y disposiciones, que se hayan comunicado, en quanto sean contrarias á las arriba continuadas: Dado en la Ciudad de Gerona á los 27 días del mes de Julio del año de 1808.-- Julián de Bolíbar".

Emilio Grahit y Papéll




Reial Cos d'Artilleria. Artiller de les companyies a cavall. Dibuix de Fèlix Xunclà, basat en "Uniformes Militares Españoles", de José Maria Bueno, Málaga 1982.



Reial Cos d'Artilleria. Tinent. Dibuix de Fèlix Xunclà, basat en "Uniformes Militares Españoles", de José Maria Bueno, Málaga 1982.



Reial Cos d'Artilleria. Subtinent. Dibuix de Fèlix Xunclà, basat en "Uniformes Militares Españoles", de José Maria Bueno, Málaga 1982.


Bibliografia.

Extret de "Reseña histórica de los Sitios de Gerona en 1808 y 1809". Emilio Grahit y Papéll, Imprenta y libreria de Paciano Torres, Gerona. 1894.


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