Segundo Sitio de Gerona (XIV).

Día 9 de agosto de 1808.

Por la tarde Milans con una parte de su gente atacó al campamento enemigo mas inmediato, con lo cual hubo tiroteo largo rato y aun cuando los franceses tomaron la ofensiva fueron rechazados y tuvieron que retirarse.

La Junta Superior de Cataluña envió en este día á la de Gerona el oficio y documento siguiente:

"De acuerdo con esta Suprema Junta incluyo á V... exemplares del Extracto del acta de su Primera sesion al lado de S.E. el Señor Gobernador, y Capitan General del Principado, para que los reparta entre los vocales de esa Junta, y en los Pueblos de su distrito, para su inteligencia, y gobierno, en lo sucesivo, y que nadie alegue ignorancia.

"Dios guarde á V. muchos años.-- Cuartel General de Tarragona 9 de Agosto de 1808.-- Nicolás Solanell Primer secretario de Estado, y del despacho Universal de la Provincia.

"A la muy Iltre. Junta de Gobierno de Gerona y Figueras".

(Armas de España) -- "Extracto del acta extendida el día seis de este Mes, en que se celebró la primera Junta Suprema de Gobierno del principado, á la inmediación de su Presidente el Excelentísimo Señor Marqués del Palacio, Gobernador y Capitan General de el, mandado imprimir de orden de dicha Suprema Junta.

"Desde que S.E. llegó á esta Ciudad, vió la imposibilidad de xar su Exercito para trasladarse á Lérida, á tratar con la Suprema Junta que residía allí, los gravísimos asuntos que devian salvar la Providencia. A una lijera insinuación condescendieron en ello el digno Obispo que la presidía y sus celosos Vocales y quedó acordado, que se pasase circular á todas las Juntas de Gobierno de los Corregimientos, y Partidos, enterándoles de que á lo menos por ahora, y hasta que fuese destruida la desorganizacion, que al estar ocupada la Capital havia producido en todos los ramos, convenía al bien de la causa pública que la Junta Suprema residiera en el Quartel General, ó paraje inmediato que señalase S.E. y que el día 4 de Agosto se verificase la traslación, ratificando los Partidos los Vocales que ya tenían en ella, ó nombrándolos de nuevo, con los Poderes más amplios, en los términos que se les indicó, afin de que nada quedase que apetecer para que se ejerciese la Soberania con toda legitimidad.

"El deseo, y unánime opinión de unidad, de todos los Corregimientos, se vió en este acto puntualmente expresado, pues todos conla mayopr celeridad verificaron la ratificación, ó nombramiento de Vocal, con la extensión de poderes pedida, y se presentaron á egercer sus funciones.

"La salida de S.E. á reconocer la vanguardia del exercito sobre Llobregat, impidió que se verificase la primera Junta hasta el día seis, y convocada á las nueve de la mañana en el Palacio Archipiscopal, y sala diputada para ello, pronunció S.E. un discurso elocuente; digno de sus conocimientos, y de aquel acto, el que concluido, dispuso que todos los miembros de la Junta jurasen en manos del Reverendo Arzobispo, lo que presentó S.S. y adoptaron todos. Haviendose concluído esta tierna, formal, y esencialísima ceremonia, mandó S.E. al Notario de Reynos que autorizaba el acto, leyese el Despacho de Capitan General que le havia conferido la Suprema Junta, y lo puso en manos de ella, haciendo otro breve discurso, que enterneció, y llenó de fervor hacia S.E. á todos los vocales; pues pidió en suma, se le exonerase de un tan grave cargo, y que destinasen para él á otro, que pudiese llenarlo, quedando pronto S.E. á ocupar el que se le confiriese, con tal que se dirijiera á la defensa de la Justa causa que havia abrazado la Provincia, y toda la Nación. Los Vocales oyeron con suspensión y ternura este razonamiento; pero al ver que S.E. dejó la silla que ocupaba, que nunca quiso fuese la preferente, para que discurriesen, y obrasen con libertad, sobre lo propuesto, todos á la vez se levantaron para impedir su salida de la Sala, que no pudieron conseguir, y quedando solos, por unanimidad, y á la voz, le suplicaron, transfiriéndose á la pieza donde se havia retirado, admitiendo el nombramiento que tan dignamente en él se havia hecho, conlas facultades á mas, del Gobierno Político, las de Capitan General en Campaña, las de Inspector General de todo el Exercito, y poder executivo. El deseo de S.E. por el bien público, hizo tuviese la Junta la satisfacción de que condescendiese á sus deseos: é inmediatamente prestó el juramento en manos del Ilustrísimo Señor Arzobispo, y ocupó el distinguido asiento.

"Como que el Estado Eclesiástico Secular, y Regular no se hallava representado en la Junta: fue el primer paso que dio, nombrar á este efecto, al Ilustrísimo Señor Arzobispo de Tarragona, con el cargo de Vice-Presidente de la misma; y al Ilustrísimo Señor Obispo actual de Lérida, en atención á sus buenos anteriores servicios, le confirió los honores de Presidente de ella.

"El Corregimiento de Barcelona, que la traición tiene sojuzgado, y cuyos habitantes no son menos leales á nuestro augusto soberano Fernando VII, que los demas de la provincia, se creyó debería estar también representado en la Junta, y hallandose en esta Ciudad profugo del iniquo Gobierno Francés, el Excmo. Señor Marques del Villel, Grande de España, Gentil-hombre de Cámara de S.M. con exercicio, y Regidor Decano de la Capital; fue este elegido por unanimidad y por su representante, y vocal, tubo á bien admitirlo.

"Tambien nombró la Junta al Señor Don Jose de Elola Oidor de la Real Audiencia de Mallorca, y Asesor General del Principado, y de su Junta Suprema, y como tal individuo de ella. Por último nombró por su primer Secretario de Estado, y del despacho universal, al Señor Don Nicolás de Solanell, con quatro subalternos, para los negocios de Gobierno, Gracia, y Justicia, Hacienda y Guerra.

"Declaró la Junta pertenercele el conocimiento de todos los negocios que eran propios de la Soberanía, según las Leyes del Reyno; y tambien los que con arreglo á ellas, pertenecia á todos los Consejos, y Juntas Supremas; y que todos los demás Tribunales, Cuerpos, y Justicias, quedasen con el lleno de sus facultades; pues solamente reasumia las dichas, en nombre del Señor Don Fernando VII.

"Señores que componen la Junta Suprema del Principado de Cataluña.

"El Excelentísimo Señor Marqués del Palacio, Gobernador, Capitan General, é Inspector General de este Exercito, Presidente.
"El Ilustrísimo Señor Arzobispo de Tarragona, Representante del Clero Secular, y Regular, Vice-Presidente.
""El Señor Don José de Elola, del Consejo de S.M., su Oidor en la Real Audiencia de Mallorca, Asesor General del Exercito y Principado de Cataluña, y de su Junta Suprema.
"El Excelentísimo Señor Marqués de Villel, Conde de Darnius, Grande de España, Gentil-hombre de Camara de S.M., Diputado del Corregimiento de Barcelona.
"El Señor Don Josef de Espiga y Gadea, Presbítero, del Consejo de S.M. Caballero Pensionado de la Real y distinguida orden Española de Carlos III, Arcediano de Benasque, Diputado del Corregimiento de Lérida.
"El Señor Baron de Sabassona, Diputado del Corregimiento de Vich.
"El Señor Don Plácido Montoliu y Brú, Caballero del Hábito de San Juan, Diputado del Corregimiento de Tarragona.
"El Señor Baron de Eroles, Diputado del Corregimiento de Talarn.
"El Señor Don Andrés Oller, Diputado del Corregimiento de Gerona.
"El Señor Don Nicolás de Solanell, Diputado del Corregimiento de Puigcerdá.
"El Señor Don Manuel Torrens, Diputado del Corregimiento de Tortosa.
"El Señor Don Antonio Barata, Diputado del Corregimiento de Mataró.
"El Señor Don Juan Rodó, Cura-párroco, Comisario de la Santa Inquisición de este Principado, Diputado del Corregimiento de Villafranca.
"El R.P. Fr. Josef Domingo Martin, Diputado del Corregimiento de Tortosa.
"El Señor Don ..., Diputado del Corregimiento de Figueras.
"El Señor Don ..., Diputado del Corregimiento de Cevera.
"El Señor Don ..., Diputado del Corregimiento del Valle de Arán.
"El Señor Don Nicolás de Solanell, Primer Secretario de Estado y del Despacho Universal de la Provincia.
"Don ..., Secretario de Gobierno y Vice-Secretario de Estado.
"Don ..., Secretario de la Guerra.
"Don ..., Secretario de Gracia y Justicia.
"Don ..., Secretario de Hacienda y Archivero.
"Porteros de Camara.
"Don ... Primero.
"Don ... Segundo.
"Don ... Tercero.

"Nota.-- Los Señores Vocales de la Junta, se han escrito, advertidamente en la anterior lista, sin guardar orden, y por lo mismo, no puede este acto perjudicar al derecho que devan tener sus respectivos Corregimientos.

"Otra.-- El Señor Vocal de Figueras, espera cierta decision para presentarse. El de Cervera se recibirá al Juramento, y dará posesión, quando se declare á lo representado por las Juntas del Corregimiento, y de la Ciudad: y el del Valle de Arán no ha podido aun presentarse.

"Juramento que han prestado los señores que componen la Suprema Junta del Principado.

"Articulo I. Jura V. á Dios, y á esta señal de la Cruz (1) y promete V. baxo de este juramento al Rey, y á la Nación entera, que el cargo de vocal de la Suprema Junta del Principado de Cataluña para que se halla electo, lo dirigirá precisamente, hasta perder la última gota de sangre, en la defensa de nuestra Santa Religión Católica, Apostólica, Romana, con toda la pureza que la abraza la Nación? Sí juro.

"Art. II. Jura V. defender la Pureza de la inmaculada Concepcion de nuestra tierna Madre la Reyna de los Cielos, y Tierra, María Santísima? Sí juro.

"Art. III. Jura V. defender esta Provincia, hasta morir, de qualquier enemigo de nuestro Augusto Soberano Don Fernando Séptimo (que Dios guarde), especialmente del usurpador de su Real Persona, el Emperador de los Franceses, gobernándola á su Real nombre, interín exista, sin reconocer por ningun pretexto á otra autoridad, que no se dirija á este fin? Sí juro.

"Art. IV. Jura V. procurar directa ó indirectamente quantos auxilios puedan darse á las demás Provincias de España, que siguen la misma justa causa que la de Cataluña, para la destrucción del enemigo común, el Emperador de los franceses? Sí juro.

"Art. V. Jura V. contribuir con todas sus fuerzas, á que se verifique la reunion de todas las Provincias en un Gobierno Superior, y á no consentir desmembración de la menor parte de la Corona? Sí juro.

"Art. VI. Jura V. mantener las leyes, exenciones, privilegios, buenos usos, costumbres de este Principado, y cooperar, en quanto le sea posible, para que se verifique lo mismo en el resto de la nacion? Sí juro.

"Art. VII. Jura V. no separarse de esta Suprema Junta, sin un legítimo motivo, que antes expondrá á la misma, y que no permitirá, que ímbito se exonere á ninguno de sus miembros, sin que antes se propongan las causas, sea oído, y sentenciado por todos los restantes? Sí juro.

"Art. VIII. Jura V. obedecer ciegamente, y contribuir por todos medios á que se cumplan las resoluciones de la Suprema Junta, aun en el caso de ser contra su particular opinión? Sí juro.

"Art. IX. Jura V. esto mismo á nombre de su Corregimiento (2) y Junta de Gobierno que representa? Sí juro.

"Art. X. Jura V. que hará entender á su Partido, ó Corregimiento (3) con la mayor eficacia, y por todos los medios posibles, que la ciega adhesión y obediencia á esta Suprema Junta, es la que ha de salvar la nacion, y que ya no hay, ni puede haver mas autoridad, ni voz Soberana, que la suya, sin que se pretenda obrar en particular sinó por todo del Principado, bajo la cabeza Militar que se halla á su frente? Sí juro.

"Art. XI. Jura V. guardar religiosamente sigilo de cuanto se trate y resuelva en la Junta, hasta que se halle legítimamente publicado? Sí juro.

"Art. XII. Jura V. Para los empleados solamente. Jura V. cumplir bien y fielmente en el cargo, y oficio que se le ha confiado, en los términos, y bajo las responsabilidades prevenidas por las leyes del Reyno? Sí juro.

"Quartel General de Tarragona 9 de Agosto de 1808.-- Por mandado de Su Excelencia.-- Nicolás Solanell, Secretario de Estado y del Despacho universal de la Provincia". (Sello con las armas de Cataluña).

Emilio Grahit y Papéll


Notes

(1) - Esta fórmula se varió, según los sugetos que juraron". Tornar al text

(2) - A S. Exa. Á nombre del Exercito, al Ilustrísimo Arzobispo, al del Estado Eclesiástico, y á los oficiales empleados á nombre de sus subalternos". Tornar al text

(3) - Como en la nota anterior". Tornar al text



Joaquim d'Ibáñez-Cuevas i de Valonga, el Baró d'Eroles. Oli de Fèlix Mestres.



Escut amb totes les armes dinàstiques a partir de Carles III, fins a 1808. (Wikipèdia)



Arquebisbe a cavall, 1808. Il·lustració dels Episodios Nacionales, de Galdós, edició 1884.



Joaquim d'Ibáñez-Cuevas i de Valonga, el Baró d'Eroles.



Escut de Joseph Bonaparte (1808-1813). (Wikipèdia)



El rei Ferran VII, 1784-1833. (Wikipèdia)



Artiller a peu i Tambor Major de la Guàrdia napoleònica. Extret de "Les uniformes de l'Armée Française. Les Ordonnances de 1690 à 1894", de Dr. Lienhart i René Humbert. Leipzig ca. 1900.


Bibliografia.

Extret de "Reseña histórica de los Sitios de Gerona en 1808 y 1809". Emilio Grahit y Papéll, Imprenta y libreria de Paciano Torres, Gerona. 1894.


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